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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos da la razón a la viuda gitana Mª Luisa Muñoz y concluye que negarle la pensión es discriminatorio[editar]

08 de Diciembre de 2009
FSG

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La viuda gitana Mª Luisa Muñoz "la Nena", quien con el apoyo de la Fundación Secretariado Gitano ha venido reclamando el reconocimiento de su pensión de viudedad desde hace ya casi 10 años, ha obtenido un transcendental respaldo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en una sentencia emitida el 8 de diciembre de 2009, en la que se concluye que la negativa a concederle la pensión por haberse casado por el rito gitano es discriminatoria. Mª Luisa Muñoz, cuyo recurso de amparo en el Tribunal Constitucional fue rechazado en 2007, recibirá ahora 70.000 euros en concepto de indemnización.


El recurso al Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo (TEDH) fue presentado en octubre de 2007 por ser ya la única instancia donde apelar tras el rechazo por parte del Tribunal Constitucional español.

Para la Fundación Secretariado Gitano, que ha venido asistiendo legalmente a Mª Luisa Muñoz en este litigio iniciado en el 2000, las circunstancias que han rodeado su caso son el resultado de la marginación histórica que ha padecido la comunidad gitana y un claro reflejo de la discriminación por razón de etnia y género sufrida por la demandante a lo largo de su vida.

Tras recorrer diversas instancias judiciales, con sentencias a favor y en contra, el recurso de amparo presentado en el Tribunal Constitucional fue desestimado, si bien contó con el voto particular, a favor de Mª Luisa Muñoz, por parte de uno de los magistrados. El Tribunal de Estrasburgo era ya por tanto la última instancia a la que recurrir, aunque una reciente reforma de la Ley General de la Seguridad Social (diciembre 2008) había permitido que Mª Luisa Muñoz pudiera cobrar ya una parte de su pensión.

La sentencia califica de “desproporcionado que el Estado español, que había reconocido el estatus de familia numerosa, había provisto de cobertura sanitaria a la familia de Mª Luisa y había recibido las contribuciones a la Seguridad Social durante 19 años del marido,  no reconociera el derecho de Mª Luisa a percibir la pensión de viudedad”.

Cronología del caso

*       Noviembre de 1971. Matrimonio por el rito tradicional gitano entre María Luisa Muñoz y Mariano Jiménez Dual.

*       11 de agosto de 1983. Expedición del Libro de Familia en el que consta el nacimiento de cada uno de sus seis hijos. Igualmente se le otorga cartilla de la Seguridad Social con familiares a cargo: esposa y 6 hijos.

*       14 de octubre de 1986. Expedición del Título de Familia numerosa.

*       24 de diciembre de 2000. Fallece Mariano Dual. Ha cotizado a la Seguridad Social durante 19 años. Mª Luisa solicita prestación por viudedad y orfandad. La de orfandad es concedida, el litigio se abre sobre la pensión de viudedad.

*       27 de marzo de 2001. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) deniega la prestación de viudedad por “no ser o haber sido cónyuge del fallecido…”

*       10 de mayo de 2001. El INSS desestima reclamación previa.

*       11 de enero de 2002. Presentación de la demanda en el Juzgado de lo Social Nº 12 de Madrid (demanda 25/2002) solicitando la pensión

*       30 de mayo de 2002. Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 12 de Madrid (Stc 217/2002) favorable a Mª Luisa Muñoz.

*       3 de octubre de 2002. El INSS interpone recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Recurso de suplicación 4445/2002.

*       7 de noviembre de 2002. Tribunal Superior de Justicia de Madrid emite una nueva sentencia (637/2002) revocando la resolución anterior. El principal argumento de la misma es que “el matrimonio, para que produzca efectos civiles, sólo podrá serlo el contraído de forma civil o religiosa  y el matrimonio gitano no participa, en la actual conformación de nuestro ordenamiento jurídico, de la naturaleza de ninguno de ellos”.

*       12 de diciembre de 2002. Mª Luisa presenta recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, con el apoyo de la Fundación Secretariado Gitano.

*       6 de mayo de 2003. El TC admite el recurso (el noventa por ciento de los recursos ante el TC no se admiten a trámite).

*       15 de enero de 2007. Se delibera por la Sala Primera del TC y se espera la sentencia que resuelva el recurso.

*       16 de abril de 2007. Sentencia del Tribunal Constitucional en la que se deniega el recurso de amparo. Voto particular en contra del Magistrado Jorge Rodríguez Zapata.

*       17 Octubre de 2007. María Luisa Muñoz y la Fundación Secretariado Gitano, anuncian en rueda de prensa la presentación del caso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de Estrasburgo.

*       17 de noviembre de 2007. Se presenta demanda al TEDH. 

*       26 de mayo de 2009. Se celebra una vista en el TEDH de Estrasburgo, con la presencia de Luisa Muñoz y los abogados de la FSG. También asiste como parte el Presidente de la Unión Romaní.

*       8 de diciembre de 2009. El TEDH difunde la sentencia en la que se da la razón a Luisa Muñoz y se señala una indemnización de 70.000 euros.

 Más información:

-         Enlace a la Nota de prensa de la sentencia del TEDH (en inglés y francés).

-         Texto completo de la sentencia del TEDH (en francés, 32 p.)

-         Amplio Dossier sobre el Caso en la web de la FSG (documentos, enlaces, comunicados... ) (español)

 

 

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